- 28/02/2013 CIRCULAR nº 4/2013 de 28 de febrero: MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; que ha sido publicado en el B.O.E. del sábado 23 de febrero de 2013.

 Cuotas de cotización a la Seguridad Social:

Para los trabajadores menores de 30 años de edad, que se incorporen al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, bien porque  inicien su actividad o porque no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores, podrán optar entre los siguientes incentivos:

                1) El sistema ya vigente de  reducción del 30 % de la cuota durante los 15 meses siguientes a la fecha de alta, seguida de una bonificación, también del 30% en los 15 meses siguientes.

                2) O alternativamente, como novedad, una reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses, lo que  equivale a pagar, aproximadamente, 50 euros al mes. Durante los  6 meses siguientes una reducción del 50%. Durante los 3 meses siguientes una reducción del 30%, y durante los 15 meses siguientes una bonificación equivalente al 30%. En total 2,5 años de incentivos.

No será de aplicación a los que empleen trabajadores por cuenta ajena.

En el caso de discapacitados, se amplía la edad hasta 35 años, y los plazos para aplicar los incentivos hasta 5 años.

 Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia:

Los trabajadores menores de 30 años que inicien una actividad como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, por un tiempo máximo de 9 meses.

También se amplía, de 2 a 5 años, el plazo de interrupción, por el ejercicio de una actividad por cuenta propia, para reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

 Ampliación de la capitalización por desempleo:

Se amplía hasta el 100% para jóvenes menores de 30 años.

También se amplia la capitalización al supuesto de aportación al capital de una sociedad mercantil con la que haya una vinculación laboral o profesional de carácter indefinido.

A efectos fiscales, se elimina el límite de 15.500 exento en el IRPF.

 Incentivos fiscales:

Para las sociedades de nueva creación (a partir del 1 de enero de 2013) el tipo impositivo, para el primer período en el que la base imponible sea positiva y el siguiente,  será del 15% hasta una base imponible de 300.000 euros,  y del 20% para el resto.

También en el IRPF los que inicien una actividad, y determinen su rendimiento en estimación directa, podrán aplicar una reducción del 20% en el primer período en el que la base imponible sea positiva y el siguiente, hasta un límite en el rendimiento de 100.000 euros.

 Estímulos a la contratación:

1) Para la contratación a tiempo parcial, con vinculación formativa, de menores de 30 años, sin experiencia laboral previa, o que procedan de otro sector, o que lleven más de 12 meses desempleados; se establece una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social, de un 100% para empresas de menos de 250 trabajadores, y de un 75% para las demás. Esta reducción tendrá una duración de 12 meses, y se podrá prorrogar por otros 12 si continúa la formación. La contratación podrá tener carácter indefinido o temporal.

2) Para las empresas y autónomos de menos de 10 trabajadores, que contraten indefinidamente a un menor de 30 años, se establece una nueva reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año de contrato. Solo se aplicará a un contrato.

3) Los autónomos de menos de 30 años, que contraten por primera vez, si esa contratación es indefinida y con trabajadores de más de 45 años que lleven inscritos interrumpidamente en la oficina de empleo durante más de 18 meses, tendrán una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año de contrato.

4) Se establece una nueva causa para el contrato temporal: la adquisición de una primera experiencia profesional. Se podrá realizar con jóvenes desempleados menores de 30 años, con una duración mínima de 3 meses. Si estos contratos se transforman en indefinidos tendrán derecho a una bonificación de 500 euros anuales, durante 3 años.

5) Se crea un nuevo incentivo a los contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, que consistirá en una reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del  contrato.

6)  Se establecen también bonificaciones de 800 euros al año, durante 3 años, en la cuota empresarial para la incorporación a cooperativas y sociedades laborales, o para la contratación por empresas de inserción, de jóvenes menores de 30 años.

 Además, este Real Decreto establece algunas modificaciones respecto a la lucha contra la morosidad, y la ampliación del pago a proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

En la Lucha contra la morosidad, establece que el plazo de pago, si no se hubiere fijado en el contrato, será de 30 días. Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

 Si necesitas una información más ampliada, no dudes en contactar con nosotros.

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