- 8/01/2013 PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2013

Introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28 de diciembre de 2012):                      

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta se adoptan varias medidas que pueden alterar de forma significativa la carga fiscal en determinados supuestos.                        

1. Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.

A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda tampoco gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.

Se mantiene la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

2. Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial del 20%, los premios superiores a 2.500 euros de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

3. Una novedad importante a partir de 2013, las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas con un año de antelación, o menos, se incluyen en la base imponible general, por lo que tributaran al marginal de cada contribuyente. Esta medida tiene la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, antes estos rendimientos se incluían en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre el 21% y 27%, dependiendo de la ganancia obtenida.

4. También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

5. Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

6.  Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica.

7. Finalmente, se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (superiores a 300.000 euros) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas, será del 20% sobre la parte de base imponible comprendida 0 y 300.000 euros, y por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 %.

2. Por los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiación interna como el mejor acceso al mercado de capitales, se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances. Esta actualización monetaria de valores contables, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal del 5%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Se introduce una modificación con un objetivo meramente clarificador, se establece expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

 

Introducidas por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (BOE del 28 de diciembre de 2012)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introducen varias modificaciones como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias.

1. En las entregas intracomunitarias de bienes, el devengo del Impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, el devengo del Impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

2. Se elimina el requisito de solicitud previa para aplicar la exención, a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.

3. Se elimina el requisito de solicitud previa para aplicar la exención a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

4. Se modifica,  para las entidades de carácter social, el  procedimiento para aplicar ciertas  exenciones, de manera que, la solicitud del reconocimiento de carácter social pasa a ser opcional y no obligatorio. Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por estas entidades se aplicarán con independencia de la obtención de ese reconocimiento.

Sobre estas últimas modificaciones estaremos pendientes de la interpretación que se haga sobre la nueva redacción, pues parece deducirse de la misma que, bastará que se cumplan los requisitos para aplicar obligatoriamente la exención, con lo que perderían el derecho a deducir las cuotas soportadas.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS ECONOMICO

1. El interés legal del dinero queda establecido para el año 2013 en un 4 por ciento, y el interés de demora se fija en un 5 por ciento.

 2. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013, queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2012:

  1. El IPREM diario, 17,75 euros.
  2. El IPREM mensual, 532,51 euros.
  3. El IPREM anual, 6.390,13 euros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>