- 2/4/2013 CIRCULAR Nº 7 /2013 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS TURISTICAS

Con fecha 20 de marzo de 2013 se ha publicado en el BOC la Orden INN/7/2013, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas, para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, y campamentos de turismo. La orden ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2013.

Los aspectos más significativos de la convocatoria son:

1) Beneficiarios:  Están destinadas a los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ejerzan la actividad con anterioridad a 21 de marzo de 2013.

2) Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables las inversiones que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. La Orden contiene una lista de las inversiones subvencionables, estableciendo para algunos conceptos, cantidades mínimas y máximas de inversión.

3) Criterios para la concesión: Se establece un sistema de puntuación en función de la repercusión de la inversión sobre la mejora de la competitividad, ubicación del proyecto y elementos innovadores; sostenibilidad y calidad del proyecto; y viabilidad técnica y económica.

4) Cuantía: La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 15% del presupuesto de la inversión subvencionable, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €. La cuantía será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios según los criterios de concesión.

4) Plazo de presentación: El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 16 de abril de 2013.

 

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